ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS DE PORCINO DE CASTILLA Y LEÓN (AVEPORCYL)
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE VETERINARIOS DE PORCINO DE CASTILLA Y LEÓN (AVEPORCYL), se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2.- Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3.- La existencia de esta asociación tiene como fines:
- Fomentar y defender los intereses e inquietudes técnicas de los Veterinarios pertenecientes a esta Asociación, tanto individuales como del colectivo.
- Ser interlocutor ante la Administración en representación de los veterinarios especialistas de ganado porcino de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Ser punto de referencia para consultas de los propios asociados, de otras asociaciones de veterinarios, de productores, de consumidores, de medios de comunicación social, etc.
- Mejorar la sanidad del ganado porcino.
- Aportar soluciones de carácter técnico a la problemática de la producción porcina actual.
- Cooperar con instituciones, organizaciones y empresas en el desarrollo de las áreas de interés común.
- Fomentar la formación continuada de los asociados.
- Apoyar las relaciones de amistad, colaboración y mutua ayuda entre los asociados.
- Orientar y desarrollar toda clase de iniciativas que puedan redundar en beneficios de los asociados y del desarrollo técnico, económico y social del sector porcino.
- Todos aquellos que de acuerdo a las leyes acuerde la Asamblea General.
Artículo 4.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Difundir entre sus asociados las publicaciones o documentos elaborados por Grupos de Trabajo o miembros de la Asociación, así como aquellas disposiciones oficiales de interés.
- Participación en la mesa sectorial de porcino de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
- Proponer a los Órganos competentes de la Administración las sugerencias o informes tendentes a cumplimentar los fines indicados en el Artículo 3º de los presentes Estatutos
- Auxiliar a todos los asociados en todos los problemas que en el ejercicio de su profesión de veterinario de porcino pudieran planteárseles.
- Organizar conferencias, cursos y coloquios que tengan como finalidad fomentar la formación continuada de sus asociados para una mayor eficacia en sus actuaciones.
- Colaborar con las Agrupaciones de Defensa Sanitaria en las actividades relacionadas con el porcino.
Artículo 5.- La Asociación establece su domicilio social en el Colegio Oficial de Veterinarios de la Provincia de Segovia, Plaza de la Tierra nº 4-2º. Este podrá ser trasladado por acuerdo en tal sentido de la Junta Directiva, sobre la base de las disposiciones vigentes.
El ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
CAPITULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:
- Presidente
- Vicepresidente
- Secretario
- Tesorero
- Vocales: su número no será inferior a tres ni superior a ocho.
Artículo 7.- Estos serán designados y revocados por la Asamblea General de entre los asociados. Su mandato tendrá una duración de dos años y podrán ser reelegidos.
Artículo 8.- La elección de los miembros de la Junta Directiva será realizada por votación de los asociados que hayan manifestado previamente por escrito su interés a la Junta saliente con una antelación mínima de un mes. La votación será en papeletas enviadas junto con la convocatoria de la Asamblea sin podérsele aplicar la delegación de voto. En dicha convocatoria se indicarán los socios que solicitan incorporarse a la nueva Junta.
El socio que haya obtenido mayor número de votos será elegido Presidente. En caso de empate se repetirá la votación. En caso de mantenerse el empate mediante un juego de azar se determinará el resultado final.
El resto de los cargos de la Junta Directiva se repartirán entre los elegidos en la votación.
Artículo 9.- En la Asamblea General convocada para la elección de la Junta Directiva,
se ratificará la junta provisional que ha sido elegida y aprobada por mayoría, el día de la reunión para realizar el acta de constitución de la Asociación.
se constituirá una Mesa Electoral formada por el Presidente, el Secretario y dos vocales designados de entre los socios asistentes a la Asamblea. Serán funciones de la Mesa Electoral:
- Revisar la identidad de los socios que votan
- Comprobar que los aspirantes a la Junta Directiva cumplen los requisitos
- Recuento de los votos
- Firmar el acta correspondiente y leerla públicamente entre los socios asistentes
Artículo 10.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 11.- Las vacantes producidas en la Junta Directiva, podrán ser sustituidas por otros socios elegidos por dicha Junta Directiva, debiendo ser ratificada tal designación en la siguiente Asamblea General. Si no lo ratificase, dicha Asamblea General elegiría a las personas que hubiesen de ocupar las vacantes hasta la finalización de dicho periodo.
Artículo 12.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 13.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 14.- Facultades de la Junta Directiva.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Representar a la Asociación en sus relaciones con terceros, ante toda clase de entidades y organismos privados u oficiales y en todos los asuntos relacionados con el interés de la Asociación.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 15.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
- Representar legalmente ante toda clase de organismos públicos o privados.
- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 16.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 17.- Al Secretario le corresponde:
- Redactar las actas de las sesiones que celebran la Asamblea General y la Junta Directiva en libros independientes.
- Llevar el Libro de registro de Altas y Bajas de los socios.
- Suscribir las citaciones para las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
- La custodia y el buen funcionamiento de la archivo de la Asociación.
- Redactar una memoria anual de actividades para presentar a la Asamblea General Ordinaria después de sancionada por la Junta Directiva.
- Librar certificaciones con referencia a los libros y documentación de la Asociación con el visto bueno del Presidente.
- En general, desempeñar las funciones de coordinación propias del Secretario.
Artículo 18.- Al Tesorero le corresponde:
- La custodia de los fondos y demás valores sociales.
- La realización de los cobros y pagos, previo al visto bueno del Presidente.
- Desarrollar la contabilidad formalizando los balances para su posterior aprobación, si procede, por la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Formalizar los presupuestos de ingresos y gastos anuales, que someterá a la Junta Directiva para su trámite posterior a la Asamblea General.
- Informar a la Junta Directiva y a la Asamblea General de la marcha económica de la Asociación.
- En general, actuar en los cometidos propios de su cargo para la mejor ordenación económica y financiera de la Asociación.
Artículo 19.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Se procurará que exista un vocal con representación de cada una de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CAPITULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 20.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Todos los socios quedarán sometidos a los acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 21.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Se celebrarán por acuerdo de la Junta Directiva y convocatoria de su Presidente.
- La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
- Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados, expresando en su solicitud los asuntos a tratar en la reunión.
Artículo 22.- Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 23.- Los asociados podrán hacerse representar en la Asamblea General por otro asociado. La representación deberá conferirse por escrito y con carácter exclusivo para cada sesión. Deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva antes de comenzar la Asamblea.
Artículo 24.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Artículo 25.- Funcionamiento de las Asambleas Generales:
- La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva que dirigirá los debates o, en su defecto, por el Vicepresidente o por aquel miembro de la Junta que se designe al efecto por ésta. Actuará como Secretario el de la Junta Directiva o el Vocal que la propia Junta designe.
- Los acuerdos de las Asambleas Generales Ordinarias se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, es decir, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
- Para los acuerdos de las Asambleas Generales Extraordinarias será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas.
- Los acuerdos se llevarán a un libro de actas que será firmadas por el Secretario y el Presidente.
Artículo 26.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir democráticamente los miembros de la Junta Directiva, cuando reglamentariamente proceda su renovación.
- Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva
- Examinar y aprobar las Cuentas y Presupuestos anuales
- Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria
Artículo 27.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
- Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas
- Modificación de los Estatutos de la Asociación.
- Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado
- Disolución y liquidación de la Asociación
- Ratificar la expulsión de un socio, a propuesta de la Junta Directiva
- Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación
CAPITULO IV
SOCIOS
Artículo 28.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas, licenciados en Veterinaria, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 29.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
- Socios fundadores, que será aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
- Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
- Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 30.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
Artículo 31.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
- Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de los servicios, ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos de la Junta Directiva
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
- Delegar su representación por escrito a otro asociado cuando no le sea posible asistir a cualquier reunión.
Artículo 32.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen en la cuantía y plazos previstos.
- Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 33.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del apartado d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.
CAPITULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 34.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 35.- La cuantía, periodicidad y sistema de pago de las cuotas serán fijados por la Asamblea General.
Artículo 36.- La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 37.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 38.- La aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General requerirá de la mayoría simple de los votos de los asistentes y representados.
Artículo 39.- La Asociación llevará una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 40.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto.
Artículo 41.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinarán para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, según lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria.
De no acordarse otra cosa por la Asamblea General, actuarán de liquidadores los miembros de la Junta Directiva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En Segovia, a 2 de Marzo de 2017.